El Convenio Internacional Internacional sobre El Reglamento para Prevenir Abordajes (COLREG), fue realizado en Londres el 20 de octubre de 1972 y entra en vigor el 15 de julio de 1977, y es el instrumento preventivo por excelencia para evitar abordajes o colisiones en el mar, entendiéndose por abordaje, el choque de una embarcación con otra, sea con culpa o caso fortuito, este convenio se aplica a todos los buques que se encuentren en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ellas y sean practicables por los buques de navegación marítima.
El convenio esta estructurado por cinco partes (A, B, C, D y E), además de cuatro Anexos (I, II, III, IV y V) a su vez cada parte posee un determinado numero de reglas las cuales suman un total de treinta y ocho.
Con el propósito de aumentar la seguridad marítima y adecuarse progresivamente a determinadas situaciones, el convenio COLREG ha sufrido varias modificaciones desde su creación hasta hoy en día, en total se le han realizado cinco enmiendas, las cuales son explicadas a continuación.
Enmiendas
Primera Enmienda
La primera enmienda fue realizada el 19 de noviembre de 1981 y entro en vigor el 1 de junio de 1983, la cual modifico el convenio con el objeto de que los buques que realicen diversas operaciones de seguridad, tales como dragados o levantamientos hidrográficos, hagan esas funciones con dispositivos de separación de tráfico.
Regla modificada
Regla 10:
a) Esta regla se aplica a los dispositivos de separación de tráfico adoptados por la Organización.
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán:
I) Navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente de tráfico indicada para dicha vía.
II) En lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico.
III) Normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
c) Siempre que puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello, lo harán lo más aproximadamente posible en ángulo recto con la dirección general de la corriente del tráfico.
d)
I) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;
II) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.
e) Los buques que no estén cruzándola no entrarán normalmente en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación, excepto:
I) En caso de emergencia para evitar un peligro inmediato.
II) Para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico, lo harán con particular precaución.
g) Siempre que pueda, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación de tráfico o en las zonas próximas a sus extremos.
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico, deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i) i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
Segunda Enmienda
La segunda enmienda fue realizada el 19 de noviembre de 1987 y entro en vigor el 19 de noviembre de 1989, afecto principalmente las Reglas 1-e (extendiendo el ámbito de aplicación del convenio a los buques de construcción especial); 3-h (redefiniendo el concepto de buque “restringido por su calada”) y la Regla 10-c (que redefine los dispositivos de separación de trafico).
Reglas modificadas
Regla 1-e:
Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcción o misión especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en alguna de las presentes Reglas sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, sin perjudicar la función especial del buque, dicho buque cumplirá con aquellas otras disposiciones sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, que su Gobierno haya establecido como normas que representen el cumplimiento lo más aproximado posible de este Reglamento respecto a dicho buque.
Regla 3-h:
La expresión "buque restringido por su calado" significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad disponible de agua, tiene muy restringida su capacidad de apartarse de la derrota que esta siguiendo.
i) La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
j) Por "eslora" y "manga" se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.
k) Se entenderá que los buques están a la vista uno de otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
l) La expresión "visibilidad reducida" significa toda condición en que la visibilidad está diminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.
m) La expresión "nave de vuelo rasante" designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.
Regla 10-c:
Siempre que puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello, lo harán lo más aproximadamente posible en ángulo recto con la dirección general de la corriente del tráfico.
Tercera Enmienda
La tercera enmienda se realizo el 19 de octubre de 1989 y entro en vigor el 19 de abril de 1991, en donde se modifico el convenio a los fines de eliminar el uso innecesario de la navegación costera.
Cuarta Enmienda
La cuarta enmienda se realizo el 4 de noviembre de 1993 y entro en vigor el 4 de noviembre de 1995, relativa, principalmente, a la ubicación de las luces.
Quinta Enmienda
La quinta enmienda fue realizada el 29 de noviembre de 2001 y entro en vigor el 29 de noviembre de 2003. Las modificaciones incluyen nuevas normas relativas a Wing-asistencia en tierra (WIG) artesanales.
Reglas modificadas
Definiciones generales (Artículo 3) - para proporcionar la definición de ala-a-tierra (WIG) artesanía;
Medidas para evitar la colisión (Artículo 8 (a)) - para dejar claro que cualquier acción destinada a evitar la colisión debe tomarse de acuerdo con las normas pertinentes en el COLREG y al vínculo del artículo 8 del Reglamento con la dirección y otras normas de navegación.
Las responsabilidades entre los buques (Regla 18) - para incluir la exigencia de que una embarcación WIG, cuando el despegue, aterrizaje y vuelo en cerca de la superficie, mantendrá clara de todos los demás buques y evitar que impiden su navegación y también que un WIG artesanales que operan en el la superficie del agua deberá cumplir con el Reglamento como una de motor buque.
De motor en marcha los buques (Artículo 23) - para incluir la exigencia de que WIG artesanales, además de las luces prescritas en el párrafo 23 (a) de la Regla, exhiben una alta intensidad en todos los destellante luz roja cuando el despegue, desembarque y en vuelo cerca de la superficie; Seaplanes (Regla 31) – para incluir provisiones para WIG craft; Hidroaviones (Artículo 31) - a fin de incluir una disposición para WIG naves.
Conclusión
Por todos los riesgos y consecuencias que conllevan los abordajes, es vital cumplir con toda la normativa necesaria para evitarlos la cual se encuentra estipulada en el COLREG, por tal motivo se debe seguir toda esta normativa como única guía segura para evitar los abordajes.